Comenzamos...
Buenas noches! Lo primero es agradecer a Susana este empujón que me ha dado para iniciar este blog con la única intención de dar a conocer la necesidad que tenemos los TES y demás categorías laborales del sector sanitario en Emergencias Extrahospitalarias.
Todos sabemos que por las circunstancias y la cauística que se puede dar en una intervención, ninguno de los presentes en el aviso, está exento de algún tipo de sobresfuerzo puntual y no controlado por la complejidad de la situación. De ahí, que consideramos esencial, la actividad física junto con otros puntos fundamentales (que iremos desarrollando) para minimizar, evitar o, al menos, prevenir accidentes laborales de los trabajadores o voluntarios durante el desarrollo de sus tareas específicas.
Agradecer también a tod@s los motivadores que he tenido para mover la iniciativa #TESENFORMA y que colaborarán estrechamente en este proyecto para mejorar la calidad de las entradas y adaptarlas a la situación real de nuestro sector.
Sin más, aprovecho para dejar varios puntos interesantes para entender hasta donde deberíamos ser conscientes y motivar a las empresas/entidades/instituciones de fomentar una formación física... y mental en las Emergencias.
LEY 31/95, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 3. Ambito de aplicación.
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Artículo 5. Objetivos de la política.
1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Como podéis comprobar, la Ley es muy clara, y RECUERDA: debes velar por tu seguridad y por la de otras personas que puedan ser afectadas dentro de tus posibilidades y conocimientos.
LA PREVENCIÓN ES COSA DE TOD@S!!!
Cuídate, quiérete, mímate, conócete, esfuérzate,... y luego... a darlo todo en las intervenciones.
JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!!!
TESENFORMA!!!
Artículo 3. Ambito de aplicación.
2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Artículo 5. Objetivos de la política.
1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Como podéis comprobar, la Ley es muy clara, y RECUERDA: debes velar por tu seguridad y por la de otras personas que puedan ser afectadas dentro de tus posibilidades y conocimientos.
LA PREVENCIÓN ES COSA DE TOD@S!!!
Cuídate, quiérete, mímate, conócete, esfuérzate,... y luego... a darlo todo en las intervenciones.
JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES!!!
TESENFORMA!!!
ENTRENAR ES DAR VIDA
ResponderEliminarAviso: niño de 12 años en parada, en un campo de fútbol.
Lo primero que piensas es que será un síncope, y corres hasta la Uvi móvil. De camino amplían información y te cuentan que en el colegio tienen DEA y ha chispado dos veces. En ese momento tu respiración se acelera al ritmo del corazón, piensas en tus hijas, que también están en clase y que hoy tenían gimnasia.
El nudo que se hace en el estómago te llega hasta la garganta y de forma ritual comienzas a intentar controlarlo mientras recuerdas en voz alta los protocolos y recomendaciones.
Solo quieres llegar, empezar a poner todos tus conocimientos al servicio de ese pequeño y cuando el vehículo para, ves que el cuerpo del niño yace a 100 metros de donde te encuentras, así que colocas la mochila en tus hombros para repartir el peso y sales corriendo.
No se trata de una competición, es una carrera por la vida de una persona, de un niño, y corres lo más rápido que puedes, y es justo en ese momento cuando te alegras de ser tan ágil, recuerdas lo difícil que se te hace el seguir un poco más cuando sales a correr en tus días libres , y sin darte cuenta has llegado hasta él. Sin pararte a coger aire comienzas a dar masaje, porque has llegado en primer lugar. El notar que tienes las fuerzas suficientes para hacerlo hace que no te sientas en deuda con nadie y continuas hasta que te relevan tus compañeros, que llegan en tan buenas condiciones como tú.
El resto es una secuencia de movimientos aprendidos, de algoritmos entrenados hasta que el corazón del menor nos agradece el esfuerzo con un maravilloso ritmo sinusal.
La descarga adrenérgica y la tensión muscular te ha dejado agotada, te abrazas a su madre en la sala de espera de la UCI pediátrica para despedirte de ella y aunque piensas que no sabes lo horrible que debe ser estar en su situación, aciertas a decirle al oído que su hijo está en muy buenas manos.
Cuando tus emociones, tu razón y tu cuerpo responden a la dirección de lo que en cada momento deseas que ocurra, no es cuestión de azar, se trata de entrenar cada uno de ellos y de no dejar de hacerlo, porque dar lo mejor de nosotros mismos se trata precisamente de conocer nuestros recursos y mejorarlos cada día.
Beatriz Alba Carmona
Enfermera UVI Móvil SUMMA 112.
Grande Bea!!! Gracias!!!
ResponderEliminarMuy bien Bea
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